70 FALLOS DE 4A GUPREMA CONTE de derecho civil, y sin contestar á la demanda como sele esijia, dijo «que nada sabia» sobre esta materia, «porque no tenia instrucciones al respecto".
La demanda quedó así una vez mas incontestada, y desconocida una vez mas la autoridad de esta Corte.
De esta suerte, el Gobierno de Santa Fé, que habia encargado espresamente á su representante, establecer y defender ante esta Corte su autoridad constitucional en la causa, llega hasta negarle instrucciones para contestar á la demanda ; y el representante del Gobierno, desempeñando su cometido en los términos de su representacion y segun las instrucciones recibidas, deja incontestada, de hecho y de derecho, la demanda sobre posesion, y establecida, enel hecho y en el derecho, la competencia jurisdiccional del Gobierno, para pronunciar en la eausa administrativa de Provincia.
Era esta, por lo tanto, la única cuestion propuesta á la consideracion de esta Corte, y la única que la sentencia de vista debió y pudo declarar, Toda cuestion de competencia es de carácter prejudicial, y cualquiera que sea la forma en que se presente, ella debe ser préviamente resuelta por los tribunales federales. (Fallos de esta Corte, Série una, tomo tercero, página ciento treinta y nueve).
Esto era tanto mas indispensable cuanto que, lo que en esta ocasion se presentiba, era formulada en nombre y autoridad propia por un Gobierno de Provincia, por un poder político independiente, y no por un simple particular ó persona jurídica que reclamase el fuero de sus jueces competentes.
Esta Corte quedaba, por lo tanto, doblemente constituida en la necesidad de resolver por sí, y ante todo, si el ejercicio de su autoridad constitucional era ó no procedente en la causa. Esta prévia declaracion era tanto mas ineludible, cuanto que la posibilidad de un juicio frustáneo en razon de la autoridad y carácter político de la persona que promovia la competencia, podia y
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:70
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