de vista del derecho civil, 6 del derecho de los bienes y de la propiedad privada, «creia que la demanda debia presentarse no contra el Gobierno sinó contra el particular que babía hecho la denuncia» ; pues el Gobierno no habia formulado todavia pretension alguna civil ála tierra, ni discutia á los demandantes derecho alguno de propiedad privada sobre el suelo, siendo el deslinde un acto jurisdiccional; un asto administrativo ejercido en nombre de la autoridad pública y del dominio eminente del suelo, para la investigacion de la tierra fiscal disponible á los efectos d: laley provincial y del contrato en virtud de ell: celebrado para la construecion del eimino de fierro; y que espera= ba, para pronunciirse sobre el derecho civil la propiedad del territorio amojonulo, que presenten ante él las reclamaciones de los purticulares, las que estiba dispuesto á reconocer y declarar si sus derechos fuesen lejítimo:; no habiendo podido ¿omar en consideracion la de los demandantes porque no se Aabian presentado ante él haciéndoles valer.
Lacausi posesoria queda así, nuevamente, fuera del debate judicial ante esta Corte; el representante del Gobierno atrae á la jurisdiccion administrativa el conocimiento de ella, y establece que esta Corte es incompetente para pronunciar enla causa, recordando que el Gobierno no procede en su calidad de persona jurídica, por un derecho de los bienes ó de la propiedad privada sino en su capacidad de derecho público, por un derecho de la soberanía no delegada.
Colocado el representante del Gobierno en la necesidad de contestar á la demanda, en fuerza de li interpelacion directa del señor Presidente de esta Corte para que perentoriamente dijese «si era cierto que el terreno de los señores Rufino había sido amojonado, y si era cierto que ellos lo tenian ocupado con mas de tres mil vacas, como se dería en la demanda», el representante del Gobierno rehusa, á pesar de todo, y no obstante la interpelacion del Presidente de esta Corte, entrar enla materia
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:69
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