hacienda en los potreros del demandante las mulas á que este se refiere en su demanda ; 2" Que estos hechos, que resultan de la afirmacion terminante de los testigos enunciados, son ademas verosímiles, por cuanto aparece de autos que el demandante, reservando desde tiempo atrás para su hacienda de invernada los pastos de su finca, habia resuelto y prevenido á sus empleados no admitir en ellos animales agenos ; y no es de presumir, sin antecedente alguno favorable al respecto, que dichos empleados, faltando sin razon á, sus instrucciones, admitieran espontáneamente y sín una imposicion, del género de la que se alega, las mulas en cuestion, en número tan considerable y sin fijacion de preelo, ni ninguna otro circunstancia que caracterice ó haga suponer la existencia ó celebracion de un contrato en el caso y no de un simple hecho llevado á cabo por voluntad superior.
3" Que aunque resulta plenamente constatado, por las propias declaraciones del demandante, que estos hechos no han sido acompañados de violencia y se han llevado á cabo en virtud de la órden solamente del demandado y de la invocacion ilegítima que por su mandato se hizo del nombre y autoridad del ex-Intendente, General Nelson, ellos sin embargo responsabilizan por completo á dicho demandado, que usando de su autoridad y sin estar facultado por la ley ni disposicion alguna para disponer ó dar órdenes respecto de la propiedad agena, ni para hacer requisiciones ó exijir contribuciones particulares de elase alguna, emitió, sin embargo, la órden de usar de la del demandante; 4° Que no basta á exonerarlo de su responsabilidad, la circunstancia de que el ex-Inten lente aludido, con ó sin la creencis de que él afirma, se hallaba, de que los potreros en que se le dió cuenta habian sido encerradas las mulas, eran del Estado, autorizára ú ordenára al oficial conductor á permanecer en ellos hasta la oportunidad correspondiente: primero, porque
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:458
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-458
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos