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Fallos: 26:459 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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el hecho tuvo lugar por la órden é iniciativa solo del demandado; y segundo, porque la aprobacion posterior de sus actos, suponiendo que tal importára la órdem de aquel Gefe y que ademas hubiera sido dado conscientemente, no'podia ni puede, legalmente, cubrir la responsabilidad de su falta, causa ocacional y esclusiva del hecho; 5° Tampoco lo exonera, de ella, la circunstancia de que el demandante ocurriera á diversas autoridades en solicitud de que le fuera visado el recibo que se le dió por el pasto y de que se le fijára conjuntamente précio á este, pues tal ocurso no tuvo, por otra parte, efecto alguno, DE importa ni puede importar una renuncia de sus acciones contra el demandante, sinó, á lo más, un paso dado pretendiendo, de quien quieraque fuese, el pago de lo que creía que legítimamente se le debía (art. 7" del tít. De la renuncia de los derechos del acreedor del Código Civil); 6" Que por lo que respecta á la calidad del pasto en cuestion, de los cuatro testigos producidos al respecto por el demandante, sin tomaren cuenta á Gabriel Chirino, f. 74, justamente tachado como su capataz, resulta que tres, Juan B. Fuenzalida, f. 27 vta, Medardo Barrera, f. 75, y Enrique Hempel, f. 76, declaran que aquel era de primera clase y el mejor que podia encontrarse en el Departamento de San Cárlos, si bien, el primero se reñere solo al mes de Mayo en que dice lo vió y no al de Junio en que fueron introducidas las mulas, y el tercero depone por simples referencias, y el cuarto restante, Saturnino Castro, f. 134, que el pasto que se le dió era tala ; 7" Que esta última declaracion, aunque única, sirve á determinar con mas verosimilitud el hecho en cuestion: primero, porque las anteriores se refieren á los pastos, en general, del demandante, y esta específicamente al del potrero en que fueron colocadas las mulas; segundo, porque de las propias declaraciones de los tres primeros testigos, aparece que el demandante habia introducido, en el mes de Mayo, bastante hacienda

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-459

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