Fale del Jues Federal Corrientes, Octubre 29 de 1883.
Y vistos: Resulta de estos autos lo siguiente: 1" Que S. E,
el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la Nacion, dirijió á este Juzgado el olicio que corre ú foja 8, acompañando los documentos en los cuales el Sr. Ministro del Brasil apoyaba la solicitud de extradicion que habia hecho de los indivíduos Hermenegildo Saldanha, Teodoro Assuaga ó Justo Lopez, Natalio Riveiro y Juan Villordo, que se hallaban presos, los tres primeros en Goya y el último en Libres ; y en vista de esos documentos y de lo expuesto por el Fiscal, se dictó el auto de foja 10, ordenando la prision de dichos indivíduos, si ya hubiesen sido puestos en libertad, ó manteniéndola si todavía estuviesen presos, y señalándoles un plazo para deducir las excepciones que pudieran favorecerlos; pero librados los exhortos necesarios para la ejecucion de este auto, resultó que los indivíduos presos en Goya figuraban con otros nombres que los reclamados por el Brasil, y se llamaban Inocencio, Pedro y Cipriano Gonzalez, no vbstante, el Juzgado mantuvo el auto de prision y ordenó por auto de fecha 21 de Febrero de este año, corriente 4 fojas 52 vuelta y 53, que los indivíduos Gonzalez fuesen conducidos á esta Ciudad y se practicasen varias dilijencias para justificar su identidad con los reclamados; y ordenó, asímismo, que Juan Billordo, preso en Libres, fuese conducido á esta Ciudad.
2 Que remitidos desde Goya los indivíduos llamados Gonzalez, se les tomó declaracion, las que corren desde foja 80 hasta 88 y de ellas resultan contradicciones notables que dán motivo para sospechar que se han cambiado el nombre, pues mientras que Pedro Gonzalez dice que es primo hermano de Cipriano Gonzalez, y quees hijo único, bautizado en «Tacua
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:463
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