personería opuesta por los demandados y considerando, que el poder de foja 7 ha sido otorgado á nombre de la razon social de Félix Soulié y C° por lo que no puede servir á D, Féliz Soulié para presentarse á nombre propio ; que de la exposicion de foja 31 resulta que no existe sociedad ninguna que tenga derecho á usar la razon social espresada, no pudiendo aceptarse que los Sres. Soulié y C° asuman caprichosamente una personalidad que no les corresponde.
Por estas consideraciones fallo declarando que D. Félix Soulié carece de personería legal en este juicio y que en su consecuencia los Sres. Ferrari y Paoletti no están obligados á contestar la demanda, siendo á cargo de aquel las costas de este incidente. Repóngase el sello.
Andres Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1681.
Vistos ; por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos; prévia reposicion de sellos, devuélvase, 4. B. GOROSTIAGA —J. DOMINGUEZ. — ULA DISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR.
—eL
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:455
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