CAUSA XLVI
Criminal, contra Hermenegildo Saldanha, Teodoro Assuaga (a) Justo Lopez, Nataliv Niveiro y Juan Villordo, por salteamiento y robo en Uruguayana, en la estancia de ° Claudia Rodríguez da Silva; sobre extradición.
Sumario. — 1° Segun el tratado de extradicion entre la Repúbsica Argentina y el Imperio del Brasil, es procedente la extradicion solicitada en forma y con los documentos exigidos por el artículo 42 del tratado, por el delito de robo y salteamiento.
2 No corresponde ordenarla, respecto del que no está incluido en la nómina de los indivíduos cuya extradicion se solicita, 3" No corresponde, tampoco, respecto del que estando incluido en ella, resulta ser arjentino, no procediendo su enjuiciamiento en la República, mientras no se pida con los documentos y en la forma prescrita por el artículo 3 de dicho tratado, Caso. — Se comprende leyendo el
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:462
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