400. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 sus potreros, y no es posible, por consiguiente, que todos los pastos, dias despues, perma..ecieran en flor y enteros; y tercero, finalmente, porque habiendo sido el propio capataz del demandante quien designó á su arbitrio el potrero en que debian ser encerradas las mulas, n: es verosímil, que elijiera él á los de mejor calidad sinó el que se hallaba ya talado ; 8" Que puede así muy justamente, para la apreciacion de la calidad del pasto en cuestion, tomarse éste solo como de regular ó segunda clase ; 9" Que por lo que respecta á su valor, tomando por base las declaraciones de los testigos D. Juan B. Fuenzalida, f. 27 vta., D. Meliton Gonzalez, f. 45, D. Guillermo Gibb, f. 55, D. Saturnino Fa, f. 67, D. Silvestre Torres, f. 100, D. José María Segura, f. 84 vuelta, y Medardo Barreda y Enrique Hempel, f. 75 y 70, puede equitativamente fijarse á razon de quince reales billetes del Banco Mendoza al mes por cabezi; 10" Finalmente, que en relacion á los demas daños y perjuicios demandados, el demandante no ha acreditado satisfactoria y específicamente la razon y naturaleza de ellos, por no haber justificado debidamente que la remocion de su hacienda fué causada pura, esclusiva y necesariamente, por la introduccion de las mulas en cuestion á sus potreros, ó haber pagado por el pastaje de ella mayores precios que los que, por el considerando anterior, se les asignan, ni ninguna otra circunstancia de las necesarias al respecto, y mucho menos, el cuantum de dichos daños, si existian, no obstante haberse abierto á prueba la causa sobre ellos, y haber estado de consiguiente obligado á hacerlo desde luego.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando declaro que el demandado Teniente Coronel D. José Antonio Salas es responsable hácia el demandante, y está obligado á abonarle, en el término de diez dias, el valor del pasto demandado, con arreglo á la base sentada en el considerando 9" y á los datos que
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:460
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