suministra el recibo inserto á f. 81, sin perjuicio de sus acciones, si algunas le corresponden por derecho, contra el Fisco Nacional, y absuelto de los demas cargos contenidos en la demanda, Notifíquese con el original y repóngase el sello.
€. 1. de la Torre.
Poggi apeló por las costas de primera instancia, y por el precio del pastaje, que sostuvo haber sido de primera elase.
Faile de la fuprema Corte Buenos Aires, Mayo 10 de 1884.
Vistos: no resultando probado en autos que el pasto cuyo consumo se demanda, fuera de primera clase, se confirma, por sus fundamentos, la sentencia apelada de foja ciento sesenta y seis vuelta, con declaracion de que las costas de primera instancia deberán ser á cargo del demandado, atenta la injusticia con que ha procedido en este asunto; y las de esta instancia á cargo del actor apelante, por no resultar justificados los principales capítulos de su apelacion. Satisfechas que sean estas, en consecuencia, y repuestos los sellos, devuélvanse, 3.5. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
— MH
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:461
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