cedentes del valor de ciento quince cuadras de pasto, que dice — ° le fueron consumidas, en el invierno próximo pasado, en su estancia de « Aguanda », por una cantidad de mulas y algunos caballos de la Nacion, que por órden de aquel Gefe, dada con " la intencion preconcebida de perjudicarlo, y no obstante la oposicion de su capataz, fueron introducidas á sus potreros, y de los daños y perjuicios que por remocion de una hacienda de engorde que en ellos tenia, tal hecho le produjo.
Con la contestacion del demandado, quien niega: primero, que las mulas en cuestion fueron introducidas por su órden á los potreros del demandante, asegurando que lo hizo de suyo y por ser la primera finca que encontró enla travesía de San Rafael á San Cárlos, el oficial que en virtud de órdenes del ex-Intendente militar de esta Provincia, General Neison, las conducia á objeto de servicio, desde el primero al segundo de los puntos enunciados; segundo, quelo fueron por la fuerza, pues el capataz del demandante las tomó á pasto voluntariamente, y no tuvo, por otra parte, el oficial aludido con que hacer aquella, pues venia acompañado de simples peones y sin armas, ni soldado alguno; y tercero, finalmente, que consumieran todo el pasto demandado, pues fueron colocadas, por el capataz citado, en dos potreros que se hallaban ya talados; agregando
á estas aseveraciones, que el demandante había ocurrido á
hacer visar el recibo del pasto por el General Nelson, el Go — bernador de la Provincia y el Teniente Coronel Ortega y reconocido por tal hecho á la Nacion como única deudora de aquel.
Y considerando: 1° Que el informe del General Nelson, corriente á foja 600, como las declaraciones de Medardo Barrero, foja 75 vuelta, Evrique Hempel, foja 76 vuelta, y del oficial Saturnino Castro, foja 134, resulta que este último, por órden escrita del Comandante Salas é invocando igualmente el nombre del General Nelson, por mandato del mismo Salas, introdujo no obstante la oposicion del encargado ó capataz de la
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:457
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