CAUSA XLIII
D. Antonino Urraco contra la Provincia de Santa Fé, por recurso de revision ; sobre reposicion de un auto.
Sumario. — El auto que declara cuáles son los Jueces que deben conocer del recurso de revision, no es revocable.
Caso. — D. Antonino Urraco en el recurso de revision deducido contra el fallo de 4 de Diciembre de 1883, pidió reposicion del auto de 29 de Enero de 1884 que declaró que los " Jueces que debian conocer del recurso de revision eran los mismos que habian dictado la sentencia recurrida.
Fate de la fuprema Corto Buenos Aires, Mayo 8 de 1684.
No siendo una providencia puramente interlocutoria la pronunciada por esta Corte con fecha" veinte y nueve de Enero del corriente año, á fojas. ..., cuya reposicion se solicita ; No habiendo tampoco de los fallos de esta Corte, recurso alguno, á excepcion del de revision, segun lo dispuesto por el
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:452
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