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Fallos: 26:425 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de la importancia del asunto, que préviamente y en el término de seis dias, presentarian aquellos uni concisa metioria, exponiendo los fundamentos de sus respectivas pretensiones, con los comprobantes y elementos que les han inducido á formularlas, á fin de que tengan la mas completa libertad y amplitud en la defensa de los intereses que han sido encargados de representar.

6 De acuerdo con lo convenido, el representante de la Municipalidad presentó la que corre de fojas 43 á 57, en la que, entre otros elementos acumulados para formar criterio sobre el punto en discusion, se enuncia diversas ventas de propiedades hechas en los dos últimos años á inmediaciones de la Plaza de la Victoria, cuyo precio varia entre 120 4 m/e, como minimum y 2927 $ como máximum, por metro cuadrado, teniendo á su juicio una ubicacion muy superior á la del edificio de la Recoba; y por la parte que representa Uribelarrea, la de fojas 85 á 94, en la que sostiene este, que la Municipalidad ha hecho tasar el terreno de la Recoba á 5000 4 m/c el metro, asegurando que esta tasacion es justa y equitativa y con sujecion á la misma propone 7.461,350 y m/c, que entre tanto, el terreno en que se halla construido ese edificio, mide 2562 varas cuadradas ó sean 1900 metros próximamente, lo que á razon de 5000 $ hacen nueve millones y medio de pesos, sin incluir el edificio; que segun entiende, lus Ingenieros Municipales han considerado las galerías como de propiedad pública y las han excluido de su tasacion, pues solo así se explica el error, siendo así que todo el terreno de la Recoba es de propiedad privada, sobre cuyo punto no puede caber la mas e duda; pues D. Nicolás Anchorena, adquirió dicho terreno y edificio, sin mas obligacion que la de conservar los corredores de los dos frentes y cabeceras que integran el edificio, como estaban y en el mismo órden de arquitectura, lo que á él le convenia, porque le daba un gran valor á su propiedad, reservándole un

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-425

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