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Fallos: 26:422 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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u 2" La sentencia que ha tomado en cuenta todas las indicaciones y datos presentados en dicho juicio, está exenta del vicio de nulidad.

3 La indemnizacion de una propiedad expropiada, no puede ser menor de lo que costó á sus propietarios varios años antes de la expropiacion.

4° Tas costas á cargo del expropiante, comprenden solo las de actuacion, y los honorarios de los peritos.

Caso. — Se refiere en el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero JI de 1881 Vistos los presentes autos para dictar sentencia definitiva en el juicio promovido sobre expropiacion del edificio conocido con el nombre de Recoba Vieja, Resultan los siguientes antecedentes :

1 Por ley de 4 de Agosto del año próximo pasado, el Congreso de la Nacion declaró de utilidad pública la adquisicion de los terrenos de propiedad particular que separan la plaza de la Victoria de la de 25 de Mayo, en el municipio de esta Ciudad (Art. 4"), antorizando á la Municipalidad para proceder ásu espropiacion, ú objeto de formar una sola plaza, uniendo las dos de que se ha hecho mencion (Art. 2" de la ley citada).

2 Con tal motivo, el Intendente Municipal de la Capital, celebró algunas conferencias particulares con los propietarios de dichos terrenos y edificio, á fin de ver si se ponian de acuerdo amigablemente sobre el importe de la indemnizacion que debia acordárseles por la expropiacion, sin que hubiesen podido llegar á un resultado satisfactorio, pues aquellos fijaban en

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-422

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