apreciar segun las reglas de la saña razon y con equidad la lejítima indemnizicion que debe acordarse al expropiado, lo que porotra parte, no es sinó una consecuencia forzosa de la naturaleza misma de los hechos sometidos á la apreciacion del criterio — judicial, que no admiten solucion ¡ or reglas fijas preestablecidas; 2" Que lo primero que el Juzgado debe tomar en consideracion, es las condiciones y extension del derecho de que vá á ser privado el expropiado, como base fundamental, sobre la cual tienen que apoyarse los demas elementos de conviccion acumulados en autos, para su estudio comparativo con lo que constituye el caso sub judice, pues dada la gran distancia que separa las pretensiones de ambas partes, y aun sin esta circunstancia, el procedimiento que la equidad aconseja como el único y mas seguro medio de conocer lo mas aproximadamente posible el verdadero valor actual de un bien dado, es su relacion con el valor corriente atribuido en convenciones libremente celebradas á otros bienes en iguales 6 próximas condiciones, á parte de los demas factores concurrentes que deben tenerse presente al mismo objeto; 3" Que segun el título de adquisicion de la Recoba, que ha exhibido la parte de Anchorena, el Gobernador Rosas vendió á su causante, el edificio de la misma con el terreno que comprende, el que medido entonces resultó ser de 20 varas y tercia de frente al Sud por 62 varas de costado, uno de los cuerpos, y y de 20 y media por 64, el otro, en el estado en que se hallaba, con la obligacion de conservar los corredores de los dos frentes y cabeceras que integran el edificio como están y en el mismo órden de arquitectura, pudiendo edificar de altos, y tan solo arriba cerrar los intercolumnios; 4° Que para interpretar esta condicion y descubrir su verdadero alcance y la intencion del Gobierno que la estableció, conviene tener presente que la Recoba fué construida y conser
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-428
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