Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:429 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

vada como edificio público, de modo que esos corredores estuvieran destinados siempre á la circulacion del público y nunca dá usos particulares, siendo esto, precisamente, lo que parece haberse querido garantir con esa restriccion al libre y omnímodo ejercicio del derecho de propiedad, puesto que ningun otro in= terés se descubre + n la conservacion de esos corredores tal como están y como debian continuar perpétuamente, y si no se ha empleado el rigoroso tecnicismo del derecho para hacer constar en todo tienpo que la mente del Gobierno era limitar el dominio de la Recoba, en esa parte, con una servidumbre de tránsito en interés del público, claramente se vé que no puede ser otro el propósito, puesto que, conservándose abiertas las galerías sin que sea lícito hacer innovacion alguna que altere ó modifique su condicion actual, el público continuará transitando por ellas, sin que los propietarios puedan impedirlo; de Jlonde se deduce que toda la superficie del terreno que aquellos ocupan, está muy distante de encontrarse en las mismas ventajosas condiciones para la explotacion de provecho particular que el resto, y que cualquier otro terreno situado á inmediaciones de ese local; 5 Que segun los artículos 15, y 16 de la Ley Nacional de expropiación, el valor de los bienes debe regularse por el que hubiesen tenido antes de ejecutarse las obras que han hecho necesaria la expropiacion, y la indemnizacion comprender todos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la misma, no debiendo, sin embargo, tomarse en consideracion las ventajas ó ganancias hipotéticas, — « Es incontestable en derecho, dice Daffoy de la Mannaye, en su Téoric el practíque de Fexpropiation par cause d'utilité publique ; tomo ?", número 3, que el expropiado no puede pretender, á título de expropiacion, sinó el valor actual de la propiedad que le es tomada y que no debe tenerse absolutamen.e en cuenta para la determinacion de dicha indemnización, el valor que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos