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Fallos: 26:424 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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428 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE el artículo 6" de la ley de Setiembre de 1866, se citára 4 las partes á juicio verbal, para nombrar los peritos que justiprecien el bien que aquella corporacion estaba antorizada á expropiar.

4" Dos dias despues de dictada la providencia, citando á las partes ú los efectos indicados, se presentó el Procurador Aldao, á nombre de la Municipalidad, exponiendo: que su letrado se ocupaba de recojer los antecedentes necezarios para iniciar el competente juicio de estimacion de la Recoba, cuando llegaba á su noticia que los propietarios de la misma habian ocurrido al Juzgado con igual objeto, haciéndose ademas sérios cargos 4 la Intendencia Municipal por sus procedimientos en el asunto.

y por la mala intencion que se le atribuye en las demoras que necesariamente han debido ocasionarse ; que no permitiendo la naturaleza del procedimiento, y la convocatoria decretada por el Juzgado, hacer desde luego las rectificaciones y defensas que exigiría los términos del escrito de los propietarios, se limitaba é exhibir la nota original que el Intendente habia recibido del Presidente de' Consejo Deliberante, fechada el 20 de Octubre, la que contenia la autorizacion requerida para entrar al procedimiento judicial, así como dos cartas dirijidas por el Sr. Uribelarrea al Asesor Municipal, referentes á la personalidad y domicilio de los propietarios del edificio que se vá á expropiar, elementos indispensables pora la iniciacion del juicio.

5" Convocadas á juicio verbal ambas partes, ratificaron sus respectivas pretensiones, agregando el representante de la Municipalidad, que despues de vida la opinion de las personas competentes, la Corporacion solo estaba dispuesta á llegar hasta la cantidad de 7.471,000 $ m/c, abonando á razon de 5000 4 moneda corriente el metro cuadrado, procediéndose en su consecuencia, á nombrar peritos para que informen al Juzgado acerca del valor del bien á expropiar, apoyando las pretensiones de las partes, habiéndose convenido en el mismo acto, en vista

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-424

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