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Fallos: 26:419 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 419
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 8 de 1884.

Suprema Corte:

La sentencia del Juzgado de Seccion viene apelada por el el interesado, y, á la vez, por el Procurador Fiscal, Es ya esta una presuncion de que el Juzgado se ha colocado en un término medio equitativo y razonable.

Las pretensiones del propietario no pueden ser mas exageradas, y pueden presentarse como una prueba clásica del abuso á que estos negocios de expropiacion dan pábulo. El Sr, Marc pide por la sesta parte de su propiedad, el doble de lo que habia pagado veinte dias antes por toda ella! ...., La sentencia le acuerda todavia, próximamente, el precio del todo, quedando con la propiedad poco menos que entera ! Y no está contento! Si algo puede objetarse á la sentencia, es que acuerda demasiado. No insistiré, sin embargo, en pedir su reduccion, en vista de ser odiosa esta materia de expropiacion, y de carecer de datos precisos acerca de los valores en aquella localidad.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1° de 1881.

Vistos estos autos, venidos al conocimiento de la Corte, en virtud de apelacion interpuesta por el representante del Fisco.

Resultando que no hay constancia del valor del terreno de que se trata, antes de la autorizacion para la construccion del Ferro-Carril Central, y que el que tenia en diez y ocho de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-419

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