Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:430 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

puede suponérsele resulte en un porvenir, mas 6 menos próximo, de la ejecucion de trabajos anunciados. » Esta es la teoría que prevaleció en la confeccion de nuestra ley nacional de expropiacion, y la que, en repetidas ocasiones, han aplicado los Tribunales, bastando citar, entre otros casos, el de la Corte Suprema Federal; tomo 11, 2 série, púg 174; porque cualquiera otra regla que haga entrar circunstancias prob'emáticas 6 eventuales en la estimacion del quantum de la indemnizacion, abre ancho campo al arbitrario, alternando el pié de perfecta igualdad, en que deben ser colocados, expropiante y expropiado, y la base de equidad que debe rejir, para uno y otro, en negocios de esta naturaleza; 6" Que fijados, de esta manera, los elementos que deben ser comprendidos en la expropiacion, resta solo determinar el valor que segun los principios de la sana razon y de la equidad puede atribuirse al bien expropiable. Tres son los que, desde luego, se ofrecen como la mas segura base de criterio para ese 0bjeto: 1" el valor corriente atribuido en las transacciones libremente celebradas, á la unidad de medida, el metro cuadrado, de propiedades que se encuentran en condiciones aproximadamente iguales ú las que motiva la cuestion sub judice: 2 la renta que esta haya producido normalmente; pues es el barómetro que indica la demanda de una localidad, segun las ventajas 6 inconvenientes que presenta, circunstancia muy importante en el caso actual, pues se trata de un bien destinado por sus propietarios á ese objeto desde su adquisicion y que por sus condiciones, estension y ubicacion no admite otra aplicacion, siendo de suponer que dada la ventajosa situacion que le atribuyen á ese objeto, hayan sacado el máximum de lo que puede producir, segun el valor corriente de los alquileres en plaza:

3" la opinion de personas entendidas é imparciales, cuyas informaciones está autorizado á recojer el Juez de la expropiacion;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos