pasaje privado que podria y. vducirle, si queria, una renta tal vez mayor que la de las piezas; que lo destinado al tránsito público no era ese pasaje (las galerías laterales), sinó el terreno que mediaba entre los dos cuerpos del edificio cubierto por el arco de triunfo, de modo que no se esplica la exclusion de la tasacion de las galerías y terreno en que están construidas, sinó por error ; que tampoco existia servidumbre de paso, por no haberse constituido en el título de adquisicion ni por otro alguno, ni puede alegarse la prescripcion, porque no es una manera legal de constituir las servidumbres; que el Sr. D. Francisco Chas, consultado, entre otros, por la Municipalidad, habia avaluado la vara cuadrada á 5000 /, lo que daria un precio de 12 810,000 4, sin incluir el edificio; que la avaluacion para la contribucion correspondiente al año 1883, estaba en proporcion á esa suma, pues fué fijada en once millones, siendo sabido que estas avaluaciones se hacen siempre un 30, menos de su valor justo:
que la renta que produce, no puede servir de base al justiprecio y menos aun las rentas de terrenos de poco frente con relacion á su fondo, y que tomando por base las que se han hecho, en relacion proporcional sus frentes y fondos, la vara cuadrada del de la Recoba vale, por lo menos, 7000 y m/c, en cuyo cálculo se omiten perjuicios sufridos con motivo de la ley de expropiacion y obras ejecutadas, las que deberán iniciarse por separado.
7 Inmediatamente de tener conocimiento de esta memoria, el Procurador Municipal presentó el escrito de foja 99, manifestando, que tanto en el juicio verbal como en su memoria, habia padeció un gravísimo error, el cual se apresuraba á rectificar, para que se tuviera presente en oportunidad, consistente en un cálculo equivocado del Ingeniero Municipai respecto del número de metros cuadrados que contiene la Recoba, del cual resultaba el valor aproximado de 5000 $ por metro, con relacion al valor total que la Municipalidad atribuia á la expro
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:426
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