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Fallos: 26:423 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 423 veinte millones de pesos m/c el mínimum de sus exijencias, y la Municipalidad creia que no debia ofrecer mas que siete, 3" De consiguiente, habiendo llegado el caso previsto en el artículo 0° de la ley del Congreso de 13 de Setiembre de 1866, ocurrió al Juzgado con fecha 20 de Octubre del año próximo pasado, D. Manuel Uribelarrea, en representacion de D° Clara Garcia Zuñiga de Anchorena, D° Clara, D° Isabel y D° Cármen Anchorena, á quienes pertenece el edificio en cuestion, por adjuicacion que se les hizo en la Testamentaría del Dr. Don Tomás Manuel Anchorena, segun lo expresa el certificado corriente á foja 159 vuelta, exponiendo que sus poderdantes habian estado durante muchos años bajo la amenaza constante de la expropiacion de su valiosa propiedad y privados de obtener de ella una cuantiosa renta, pues negocios que de suyo requieren alguna estabilidad, no se situarian en una finca que de un momento á otro podia desaparecer por la accion gubernativa; que al fin el Congreso dictó la ley de que se ha hecho mencion, desde cuyo momento habia quedado restringido el derecho de los propietarios, para disponer del modo enunciado que las leyes autorizan, de la Recoba Vieja; y los rumores de expropiacion, que tanto perjuicio les habia causado antes, cuando solo eran tales, se convirtieron en una verdad que tenia su fundamento en la ley promulgada, situacion que no podia prolongarse por mas tiempo; que entre tanto, el Intendente de la Municipalidad, recien en el mes corriente (Octubre), despues de haber efectuado actos irregulares que importan la ejecucion en parte de la expropiacion, por cuanto afectan derechos reales de sus representados, les propuso el precio de siete millones de pesos m/e, que no habia considerado sério, creyendo que al ofrecerlo no se tenia otro propósito que alargar el procedimiento € inferirles perjuicios indebidos, por cuyo motivo y sin perjuicio de los cargos á que habia lugar contra la Municipalidad por esos actos, venia á solicitar, con sujecion á lo dispuesto en

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-423

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