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Fallos: 26:418 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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as FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que hubiese quien ofreciera despues de esa venta un cincuenta y cinco por ciento mas del precio á que se realizó, comprobando ello mismo, aun á ser cierto, la exagerada tasacion de 500 $f la cuadra cuadrada. Sin que tampoco haya una razon para que los terrenos al Sud de la Ciudad, en las distancias á que se halla el de Mare, valgan como lo asegura, mucho ménos que los del Norte, aun cuando esa diferencia pueda existir tocante á los urbanos, 4" Que dada la exageracion respecto del valor asignado 4 la parte á expropiarse, se resiente de igual defecto la apreciacion del perjuicio que se supone recibido por fraccionamiento en dicha propiedad por haberse tomado por base un incierto precio.

5 Que no habiendo medios legales para apreciar el valor que esas tierras pudieran tener al empezarse la construccion del ferro-carril, cuya empresa ha estado en posesion de hecho sin haberlas pagado, si bien tampoco sus dueños han jestionado hasta hoy el pago, mo es posible prescindir para una prudente apreciacion, de darles un valor con relacion al que hoy poco mas 6 menos han alcanzado.

Por estos fundamentos, y teniendo en cuenta precios análogos acordados á otras tierras aunque no en las mismas condiciones que esta, fallo: Que el terreno expropiado sobre que versa esta cuestion, debe abonarse á razon de 350 3f la cuadra cuadrada, y en trescientos pesos de la misma moneda, el perjuicio sufrido por el fraccionamiento; con las costas á la parte del Fisco en conformidad al artículo 18 de la ley de expropiscion. Practíquese la liquidacion por Secretaría, notifíquese eoncel original, y devuélvanse los títulos presentados dejando constancia en autos.

Fenelon Zuviría.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-418

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