Constitucion la resolucion municipal, demandó á la Municipalidad por la devolucion de la multa, é indemnizacion de perjuicios, que hasta la fecha de la demanda decia uscender á 14,041 ps. 44 cts. m/c.
La Municipalidad opuso declinatoria de jurisdiccion, diciendo que si podia ser este un caso contencioso administrativo, para ser juzgado, prévia denegacion de ella, por la Cámara de apelaciones en lo Civil, segun la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, no lo era de jurisdiccion ordinaria, por cuanto habia obrado como autoridad administrativa, y cumpliendo leyes y ordenanzas anteriores á la federalizacion del Municipio, que prohibian las loterías, y no habian sido derogadas por el Congreso respecto de las loterías estrañas, Felle del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 7 de 1883.
Y vistos estos autos, en lo relativo á la excepcion de incompetencia deducida por la Municipalidad, y considerando: que segun el inciso 9° del artículo 2" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales, los Jueces de Seccion conocerán entre otras causas, de las en que sca parte un ciudadano estranjero y un arjentino; que en el presente caso se trata de una demanda entre un estranjero, que es el actor, y un arjentino como es considerada la Municipalidad por la ley, para los efectos de la demanda ; que ademas, siendo la base de la demanda la falta de derecho de la Corporacion Municipal para prohibir la venta de billetes de la Lotería de San Luis, por cuya causa se han irrogado los perjuicios que cobra, la argumentacion contraria, sosteniendo tal derecho, será en tal caso, el punto áresolver — fallo no haciendo lugar, con costas, á la ex
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:379
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