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Fallos: 26:383 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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naturaleza no pueden confundirse con los del ciudadano, como persona privada, en las relaciones del derecho civil.

En esta causa no se trata de relaciones jurídicas de un ciudadano con un estranjero en el órden civil : se trata de relaciones políticas de la autoridad con el estranjero en el gobierno municipal.

El fuero no se determina entonces por razon de las personas:

el estranjero, como el nacional, se encuentran igualmente sometidos á las leyes de Policía y Municipalidad, y sujeto á los propios Tribunales en sus controversias con la autoridad municipal. El fuero se determina entonces ratione materiae, no ratione personae.

Los actos de la Municipalidad que producen la demanda, son de derecho público, nó de derecho privado: se discuten bajo el imperio de las leyes que fijan su capacidad política, nó bajo la autoridad de las leyes que determinan su capacidad jurídica. La causa es, por lo tanto, administrativa, no civil, En competencia y discusion los pretendidos derechos del actor con las atribuciones que el poder municipal se atribuye para impedir el espendio y circulacion de billetes de lotería en el municipio, la causa seria contencioso-administrativa, y su conocimiento corresponderia á los respectivos tribunales de lo contencioso administrativo.

Pero, mi contencioso-administrativa es esti causa: lla es, " meramente administrativa.

En esta causa, no se discute siquiera un derecho individual del actor, bajo el imperio de la Constitucion ó de las Leyes del Congreso, como se pre'ende para producir el fuero federal ratione materiae. No se discute un derecho civil en oposicion con los actos del poder admicistrativo de la Municipalidad ; se discute, simplemente, la autoridad de esta en oposicion con un interés pecuniario del actor, y nada mas.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-383

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