Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:374 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

. - > 374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a de la vía contenciosa, y' es procedente la apelacion que inter-.

pone para ante el Juez Federal. E.

2" Alegíndose fraude y simulacion en la transferencia de. " > las lanchas, estas deben mantenerse embargudas hasta la. —:

decision de aquellas acciones. o NE Caso. — Se comprende al leer el siguiente Ne.

— Valle del Juez Federal - 5 Buenos Aires, Noviembre 6 de 1883, —-.......

Vistos y considerando: 4 Que Don Ireneo Lima se ha pre- .

.. sentado al Juzgado 4 nombre de Don Eulogio Martinez, recurriendo de una resolucion del Administrador de la Aduana de esta ciudad, eu virtud de la cual se han embargado tres lan- —" chas, que dice ser de propiedad del espresado Martinez para .

responder é obligaciones contraidas para con el Fisco por la firma E. Ochoa y Compañía.

2" Que este incidente ba dado orígen é una cuestion prévia que el Juzgado debe resolver ante omnia, é saber, sí el deman= dante hs perdido el derecho, como lo sostiene la Aduana "en su informe de foja... y el Procurador Fiscal, en su precedente vista, para promover el juicio contencioso ante los Tribunales Nacionales, despues de haber optado por la vía administrativa y terminado allí su jestion, con resnltado desfavorable para .

sus pretensiones. —. . _ 3" Que de los antecedentes remitidos por el Administrador ' .

de la, Aduana, resulta que lo único que ha habido es, que al [E ner conocimiento Martinez del embargo practicado por la .

Aduana, se presentó 4 su Administrador (foja 19), haciendo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos