8" Que el procedimiento correcto, en el caso ocurrente, habria sido dar conocimiento al Procurador Fiscal de los motivos que tuviera el Administrador para suponer que las lanchas perteneciar á los deudores Oelica y Compañía, y que la enagenacion que estos habian hecho era simulada, para que aquel ejercitase las acciones fiscales en la forma y ante quien corresponda; pero como estas no están «ún deducidas, el Juzgado debe abtenerse de entrar 4 apreciar esos motivos, limitándose á resolver sobre la peticion formulada á foja,...
Por estos fundamentos, déjase sin efecto el embargo de las lanchas decretado verbalmente por el Administrador de Aduana de la Capital y á que se refiere la nota de foja. ., sin perjuicio de las acciones que el Fico quiera ejercitar ante quien corresponda. Devuélvase este espediente, con el agregado, ú la Administracion de Aduana, para su cumplimiento; notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1884.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma el nuto apelado de foja treinta y una, en cuanto por él se declara la procedencia del recurso de apelacion, interpuesto por Don Eulogio Martinez, de la resolucion administrativa de la Aduana; debiendo no obstante, mantenerse embargadas las lanchas hasta la decision de las acciones de fraude y simulacion que alega la Aduana para justificar su proceder. Devuélvanse los autos prévia reposicion de sellos.
3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR,
— M. D. PIZARRO.
T. VU 26
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:377
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