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Fallos: 26:375 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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presente que los tres Pailebots embargados eran de su propiedad, segun los títulos que exhibia, por lo que le pedia ordenára se levante el secuestro; y aquel, faltando abiertamente 4 su deber, cual era resolver sobre lo pedido por el interesado segun su leal saber y entender, manda por deereto de foja 20, elevar el espediente al Señor Ministro de Hacienda y si bien no dice con qué objeto, lo espresa en la nota de remision manifestando, que lo envia en consulta, trámite no previsto en las Ordenanzas, y que en manera alguna obliga al interesado 4 quedar sometido al juicio administrativo, ni puede privarle del derecho que le acuerda el artículo 1083 de las mismas, para entablar la vía contenciosa, tanto mas cuanto que ningun conocimientu se le dió de semejante procedimiento, de modo que ni aun puede decirse que le prestó su asentimiento tácito, 4° Que por la misma razon, la resolucion del Ministerio corriente á foja 28, que aparece confirmando una del Administrador que no figura en autos, pero que despues de repetidas investigaciones resulta ser una órden verbal, para embargar las lanchas en cuestion, no constituye sentencia definitiva ni tiene fuerza de cosa juzgada, con respecto al recurrente, que ni provocó ni consintió el juicio administrativo, no pudiendo estimarse dicha resolucion de otro modo que como una aprobacion extrajudicial del proceder del administrador sobre el punto consultado.

5" Que segun el artículo 1083 de las Ordenanzas, solo despues de resuelto el punto por el Administrador y notificado el interesado, está en aptitud de optar por la vía contenciosa, y aun que en el caso actual, aquel funcionario no se ha pronunciado esplícitamente sobre el pedido de desembargo, implicitamente ha hecho suya la opinion del Señor Ministro de Hacienda, al mandar reservar el espediente y notificarlo al demandante ; de modo pues, que no puede caber duda que este ha estado en su perfecto derecho para iniciar la via conten

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-375

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