ma ley orgánica de la Municipalidad, que incluye entre sus recursos el 507, de los billetes de loterías estranjeras que se vendan en el Municipio, Artículo 65, inciso 18.
Vése así, que no se trata en el presente caso de la manera cómo la Municipalidad ejercita la autorizacion que la ley le confirió para el establecimiento de la lotería del municipio, sinó de la intelijencia y aplicicion de las leyes del Congreso.
No se trata de la manera cómo la Municipalidad, administrando, haya aplicado las multas, sinó de si tiene ó nó la facultad de aplicarlas.
No hay en esto nada de administrativo, ni de contencioso administrativo, Hay simplemente una cuestion, que si no está rejida por las declaraciones generales de la Constitucion, lo está, al menos, por leyes espresas del Congreso, Es esta materia esencialmente federal, segun el inciso 1° del artículo de la ley de jurisdiccion y competencia.
Corresponde, además, esta causa ú la jurisdiccion federal, por razon de las personas.
Sírvase V. E, confirmar la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1681.
Vistos; por los fundamentos del auto apelado; de conformidad con el Señor Procurador General, y considerando especialmente, que el acto puramente administrativo de la Municipalidad quedó consumado con la prohibicion de espender billetes de la lotería de Sau Luis y con el percibo de la multa impuesta á la empresa de dicha lotería, por haber violado la ordenanza
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:381
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