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Fallos: 26:380 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cepcion deducida, debiendo, en su consecuencia, contestarse directamente la demanda, dentro del término legal. Repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Mayo 1' de 1883.

Me inclino, en este caso, en favor del fuero federal.

La Municipalidad funda su derecho á prohibir la venta de billetes de loterías no autorizadas por ella, en su reglamento, y en disposiciones anteriores á la federalizacion del Municipio, que dice están en todo su vigor.

El empresario de la Loteria de San Luis invoca en su defensa, la preseripcion constitucional que garente la libertad de industria, — lo que, observaré de paso, es demasiado general, Dice ademas, que una ley del Congreso autoriza espresamente la venta de billetes de loterías aun no autorizadas por la Municipalidad.

Es esta ley, la de Patentes, que se espresa en estos términos:

« las Empresas de loterías pagarán una patente de dos mil pes0s; las casas donde se expenden sus billetes abonarán una patente de quinientos, y los vendedores ambulantes, cien pesos.» Apoyado en esta disposicion, que es general para toda la República, y no para el municipio solamente, el empresario de San Luis sostiene que el Congreso, al derogar la preseripcion de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires que prohibía las loterías, antorizó esta que llama industria, no solo para la Manicipalidad, sinó para todo habitante de la República.

Dice ademas, que esta autorizacion está implicita en la mis

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-380

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