a" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el que ejerce un derecho co.::orme 4 la ley, no responde del perjuicio que resulte de ese ejercicio. (Artículo 2", título. . ., libro Y, Seccion Y, Código Civil y ley 50 D. De regulis juris).
4° Que ademas del documento corriente á f. 06, declarado Suténtico en el reconocimiento pericial decretado á f..., es deeir, emanado del mismo demandante, resulta, que tres dias despues de librado el segundo mandamiento de embargo contra Miguens, celebró este un arreglo con la casa de Elizaldo y C'°, acreedora tambien de él, por el cual se comprometió á entregarle todas las existencias de su casa de negocio, prévio inventario, para que procedieran á su liquidacion, en venta privada 6 en remate público, lo que constituye título suficiente para justificar los procedimientos de la referida casa.
5 Que aun cuando no hubiera existido este título ni las circunstancias precedentemente enunciadas, Miguens no ha probado que haya sufrido perjuicios á causa de los actos practicados por la casa demandada y menos aun, que estos ascienden 4 8000 4f ; debiendo estimarse como puramente imaginarios los cálculos del demandante, fundados en que el negocio le producia una utilidad diaria de 3000 4 m/e, cuando consta que estaba insolvente € impago hasta del alquiler de la casa que ocupa aquel.
Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á los señores Elizalde y C° de la demanda corriente á f. 2; imponiendo á su respecto perpétuo silencio al actor, á quien condeno al pago de las costas y costos del juicio. Notifíquese original.
Virgiho M. Tedin.
Fate de la Saproma Corto Buenos Aires, Marzo 15 de 1884.
Vistos : constando de autos, sun con prescindencia del docu
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:372
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