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Fallos: 26:350 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Caso.— Varios acreedores del hique «Drusus», lo ejecataron.

Reunidos todos ellos, convinieron en que se vendiera el buque, y despues de vendido, habiendo disconformidad respecto de algimos de los créditos presentados, se convino y ordenó que dos peritos, en vista de los autos, de los libros del capitan, y demas comprobantes, informasen sobre el mérito de los antecedentes, para poder establecer la importar:cia jurídica de cada uno de los créditos.

Los peritos informaron estableciendo cuánto, segun los antecedentes estudiados, importaba cada crédito.

El Juez de Seccion aprobó, sin perjuicio, el informe y citó á los interesados á comparendo.

En el comparendo no se arribó á arreglo a'guno, y habiendo el representante de unos aereedores preser tando escrito de oposicion al informe, se suscitó la cuestion prévi: de si debia aprobarse ó no el informe, diciendo algunos que estaba ejecutoriado, y otros que no cabía ejecutoria á su respecto.

Fatle del Juez Federal Rosario. Octubre 5 de 1883, Visto el incidente y considerando: 1° Que la cuestion prévia surgida sobre la ejecutoria ó nó del informe de los peritos, es de poca importicia para el caso de esta cuestion, por cuanto es simplemente un dictámen que no importa en ningun sentido una resolucion judicial, desde que no han sido ellos nombrados en calidad de árbitros, sinó simplemente á los objetos de la acta de foja 57 vuelta.

2" Que cualquiera que sea el mérito de ese informe segun lo dicho, y para el efecto legal que pueda tener, debe darse por ejecutoriado, desde que no ha sido observado en tiempo y forma, pues consta por el informe del Secretario y confesion de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-350

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