alega que Hopkins no es dueño del terreno, porque no cumplió con los requisitos bajo los cuales se le hizo esa cesion. Noceti no formuló ninguna oposicion, desistiendo así de hecho de su protesta ; Perez Millan formuli su oposicion á foja 272, reproduciendo únicamente los argumentos del representante de la Municipalidad, de f ja 200, en la parte que niega á Hopkins ser dueño del terreno, sin agrezar otro fuadamento, Hopkins y su esposa contestan las demandas de desaprobacion de la mensura, alegando ú foja 320 su derecho de propiedad, y manifiestan que esa no es la cuestion y sostienen, en todas sus partes, la operacion del perito Campbell.
Y considerando: 1 Que no hay cuestion ni demanda sobre revocacion de cesiones ó reseision de venta á Hopkins, y por tanto, es impertinente cuanto se alegue á este respecto, 2 Que aun curudo hubiese tal cuestion, resulta del espediente agregado « La Municipalidad contra D. Eduardo Hopkins pidiendo nulidad de títulos contra este», que ya hay cosa juzgada sobre que las compras de Hopkins de los terrenos medidos son válidas € irrevocables ; sentencia de 1° de Agosto de 1872 confirmada por el Superior en 8 de Noviembre del mismo año, segun consta de ese espediente.
3" Que la parte de Perez Mitlan, representada por D. Ado'fo Sauce, como cesionario ¡escrito de foja 338", desistió de su demanda ú oposicion á la mensura por la transaccion de foja 347, y entonces solo quedó 'a Municipalidad, que no tenia derecho á discutir las concesiones del Gobierno Nacional á Hopkins.
4" Que por consicuiente, solo queda en pié la cuestion de si el perito debió dejar cincuenta metros, Ó : varenta varas de camino de ribera.
5" Que cuarenta varas es el camino de ribera que debia respetar el perito, y de ninguna manera 50 metros, estando como debia estar á la escritura de foja 4 á foja 12 y ú lo que preceptua el artículo 29, Libro 3", Código Civil, que fija 35 metros como
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:347
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