nado dicho terreno, y al contrario, se establece que no se le vendió, sin que importe nada para el dominio actual de Hopkins, que esté 6 nó hipotecado ni embargado, sobre lo que tampoco existe prueba; y en cuanto al certificado de foja 97, respecto al galpon y máquinas, aunque resulte que se lo remataron, no hay prueba de que se haya producido la tradicion, absolutamente dispensable para haberse estinguido el dominio de Hopkins, artículo 104, título « Del Dominio» Código Civil.
11 Que la litis-pendencia no se ha probado de manera alguna, pues los espedientes invocados por Vela, demandado, ninguno es entre las misnas partes, por la misma accion y mismas causas; sinó que son entre otras personas que no son el demandado Vela, y por otra especie de acciones muy distintas, 129 Que sin embargo de todo lo dicho, el actor Hopkins no ha probado la existencia del perjuicio y su monto, si bien son de presumirse á pesar de haberlos demandado conjuntimente con su accion posesoria; lo que escusa la resistencia del demandado en estos autos.
Por estas consideraciones, fallo: declirando que debo amparar en su posesion al demandante Hopkins y que se intime al Juez de Paz demandado, se abstenga de turbarlo en adelante, ejecutando ni recibiendo órdenes para dar licencia á ocupar dichos terrenos, ni que dicte él tales órdenes, bajo los apercibimientos á que hubiese lugar por derecho, y dejando á salvo el derecho de Hopkins por los daños y perjuicios á que diera lugar este fallo, sin especial condenacion en costas. Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:344
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