parte del Comisario de la Seccion 8", foja 3 y declaracion de Viale foja 44).
2" Que el 47 del mismo, acompañado de Domingo Falsoli, estuvo en la fonda de Doña Luisa Monti, calle de Corrientes N° 624, y en varias otris casas de negocio, en todas las cuales, pagaba el gasto con la misma clase de monedas; declaracion de la citada Doña Luisa foja 9 vuelta y de Falsoli foja 28 vuelta.
3" Que en poder del acusado se ha encontrado la cantidad de 594 pesos m/c. compuesta de !a manera que espresa la relacion de foja 4, y 11 atados de cigarrillos, $" Que interrogado sobre la procedencia de las monedas y del dinero encontrado en su poder, contesto, respecto á aquelos, que se las había encontrado en la fonda de Doña Luisa Monti, dentro del colchon de la cama en que durmió esa noche, y que el dinero lo hubo de su patron D, Rafael Banini, en pago de sus salarios, como peon del horno de ladrillo que aquel esplota.
5" Que estos hechos no son ciertos, pues, de las declaraciones citadas, de Doña Luisa Monti y de Domingo Falsoli, resulta, que antes de dormir en la fonda el acusado hacia pagos con dichas monedas ; y de la de Banini, foja 16, resulta, que no le habia dado sino 400 pesos m/c., con lo cual convino Ferioli en el careo de foja 47.
Y considerando: 4° Que de lo relacionado resulta que Ferioli ha hecho circular moneda falsa de plata, de curso legal en la República, lo que constituye el delito previsto y penado por el artículo 00 de la ley Penal.
3 Que la moneda de plata circulada por el acusado, es falsa, como resulta del informe de la Casa de Moneda que corre á foja 24.
3" Que siendo pequeña la cantidad circulada, y la que se encontró en su poder, constituye este hecho una circunstancia atenuante.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:353
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