Por estas razones, fallo: declarando á Cárlos Ferioli convicto del delito de circulacion de monedas de plata falsa, con curso legal en la República, con la circunstancia atenuante de la pora importancia de la circulacion ; y de acuerdo al artículo 60 de la ley Penal, se le condena á la pena de cuatro años de trabajos forzados ó una multa de 5008f. y á las costas del juicio. Hágase saber ; comuníquese al Poder Ejecntivo Nacional para su ejecucion y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 16 de 1881 Suprema Corte:
Encuentro perfectamente comprobado el hecho y proporcionada la pena.
Ferioli fué tomado infraganti, en el momento en que se ocupaba de hacer circular moneda falsa, f, 3. En el acto de ser aprehendido, se encontró en su poder la prueba acabada, como si dijeramos, el cuerpo mismo del delito. Tenia en sus bolsillos cantidad de monedas falsas, y gran número de papeles de á peso cada uno; prueba irrecusable de que cambiaba con frecuencia las monedas por papel, comprando objetos de poco valor.
El hecho de encontrarse en su poder once atados de cigarrillos, cuando nadie lleva sinó uno, prueba que los compraba sin mas objeto que dar curso á su mercancía falsa.
No se trata, pues, de presunciones mas ó menos fundadas, segun dice la defensa, sinó de la evidencia misma del delito; consta todo por la presencia irrecudable y brutal del hecho.
A todo esto, solo se dice que Ferioli encontró dentro de un
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:354
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