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Fallos: 26:348 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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388 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE camino de ribera; y precisamente esto es lo que ha hecho el perito en su operacion de fojas 19 á 28.

6" Que el Departamento de Ingenieros, espidiéndose de fojas 375 4 377, sobre el mérito de la mensura de fojas 19 4 28, la encuentra arreglada, observando únicamente que en vez de 35 .

metros de camino de ribera, solo se dejan 34 metros 64 centímetros (igual á 40 varas), siendo este el único defecto de la operacior:, segun dicho Departamento de Ingenieros.

TQue el error, si lo hubiera, de 64 centímetros en 35 metros, no es apreciable en las mensuras, segun las disposiciones que rigenal referido Departamento de Ingenieros que autorizan una tolerancia mayor; y tanto menos debe apreciarse, si se tiene en cuenta que la escritura de fojas 4 á 12, en que el Gobierno al vender el terreno solo ordena dejar 40 varas (34.04 centímetros) de camino de rib-ra, y á mas la circunstancia del flujo y reflujo de las aguas en los rios, han podido alterar el punto de arranque de la concesion. De todo lo cual resulta, que aún prescindiendo de la escritura de fojas 4á 12, en la operacion de mensura está cumplido lo dispuesto en el citado artículo 29, título 6, Libro 3°, Código Civil.

8 Que resulta manifiesta de autos la completa falta de razon y temeridad con que ha litigado la Municipalidad al oponerse á la mensura de fojas 19 4 28, que al principio se fundó en que no dejaba ciento cincuenta varas de camino de ribera, y despues limitándolas, redujo á cincuenta metros y alegó, lo que no era un derecho de ella, la caducidad del derecho de propietario bajo una forma de rescision é hizo las articulaciones y pidió prórrogas inconducentes.

Por estas consideraciones, fallo: que debo aprobar como apruebo, la operacion de mensura de fojas 19 á 28 practicada por el perito Don Carlos Campbell, con costas á la Municipalidad de San Fernando. Notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-348

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