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Fallos: 26:351 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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las partes en la audiencia, que el escrito de oposicion que se presentó, no fué acompañado con los documentos á que él mismo se referia, como debió ser para que el Secretario lo presentase, como correspondia, al despacho; á que se agrega el hecho abusivo é indebido de haber el procurador Haynes, no solo no asistir á la audiencia ú que estaba citado, sinó el haber retenido el espediente en su poder y, ausentádose, privando asi á las demas partes de usar del derecho que tenian para deducir las observaciones que estimasen convenientes, sobre ese mismo informe.

Por estos motivos y en el sentido espresado, téngase por ejeentoriado ese informe, apercibiéndose al Procurador D. Eduardo Haynes para que en lo sucesivo no retenga en su poder los autos, como esta vez lo ha hecho.

Fenelon Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 8 de 1884 Vistos: no importando el reconocimiento y dictámen pericial practicado en esta causa. resolucion judicial alguna, como dice el Juez de Seccion en su primer considerando, sinó un medio de prueba ordenado para mayor ilustracion del Juzgado, la Corte revoca el auto apelado de foja setenta y cinco vuelta, y ordena que, prévia reposicion de sellos, se devuelvan los autos al Juez de Seccion, para que resuelva ló que corresponde á derecho, segun el estado de la causa.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.

—— ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LAS
PIUR. — NM. D. PIZARRO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-351

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