36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciabie la diferencia de 36 centímetros que faltan para los 35 metros que establece el Código Civil.
2 La oposicion á la mensura, fundada en la nulidad no probada del título, y en que han debido dejarse para ribera 150 varas, 6 50 metros, sin huberse dado razon justificada, debe considerarse como temeraria.
Caso. — Se comprende leyendo el siguiente Falle del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 20 de 1883, Vistos: Don Eduardo A. Hopkins y su esposa Doña Jeanne Elvira de Hopkins, promueven juicio de mensura de sus ter1enos ubicados en el municipio de San Fernando ; á foja 15 vuelta se decreta la mensur: por el perito propuesto Don Cárlos Campbell; á foja 47 el perito cita á los vecinos y á la Municipalidad de San Fernando, para practicar la operacion.
De foja 19 á foja 28, se espide el agrimensor detalladamente en su operacion ; y de ese acto protesta la Municipalidad, porque en vez de dejar como camino de ribera, ciento cincuenta varas, solo dejabs el perito cuarenta varis ó sean 34,60 c. de metro y protesta tambien Don Santiago Perez Millan y Don Santiago Noceti, porque les tomaba parte de sus fincas, con la operacion practicada. Desde foja 30 hasta foja 200, se produeen articulaciones que quedaron definitivamente resueltas, A foja 260. el representante de la Municipalidad formaliza recien su oposicion á la mensura, y ya no pide ciento cincuenta varas de camino de ribera, sinó cincuenta metros; y por esta razon pide se desapruebe la operacion de mensura e + foja 19á foja 28; y además,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:346
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