El Juzgado, por su auto de foja 50 vuelta, recibió esta causa á prueba sobre los puntos siguientes: 1" si el demandado dió órden 6 cumplió alguna para que se ocupasen los terrenos del demandante ó sus galpones y máquina: ; 2" si esos terrenos están en las cuarenta varas de ribera que se mandan dejar en la escritura de foja 2; 3" sobre el monto de los perjuicios que demanda; y 4 sobre si la Municipalidad autorizó el uso de la ribera.
Y considerando: 1" Que el nombre de las acciones no cambia ni se desvirtua por la calificacion que le dén las partes, sinó que ellas son lo que resulta de lo que se pide ó jestiona, como está declarado en el fallo de la Suprema Corte, corriente en la Serie 2", tomo 6", página 274, 2" Que de la letra del escrito de foja 9, resulta que la que se deduce es una accion posesoria juntamente con la de daños y perjuicios por perturbacion en el goce de su finca ó terrenos, y en tal concepto, segun los hechos en que se funda, estuvo bien deducida.
3" Que la falta de personería en el demandado, es improcedente, pues no se funda en que él no es el demandado, sinó en que no hizo ó no es responsable de lo que se le demanda, lo que únicamente importa una defensa 6 negativa contra la demanda, lo que autoriza á darle curso para que se probára esta y la contestacion y poderse sentenciar en definitiva, condenando ó ubsolviendo.
49 Que la falta de personería en el actor, porque le hubiesen enagenado su propiedad, tampoco es aducible en esa forma, sinó como una excepcion de fondo, negándole así implícitamente derecho á demandar por violencias en cosas que ya no eran de é,.
5 Que la litis-pendencia solo existe cuando el juicio ó juicios que se invocan son entre las mismas partes, demandante y demandado por las mismas cosas, y jamas hay ni puede haber litis-pendencia fuera de estos casos,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:342
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