lo que resulta de esta sentencia : no ha lugar. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
€. de la Torre.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1884.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja noventa y seis. Repónganse los se:los y devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA—J DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS — 5. M. LASPIUR. — 
M. D. PIZARRO.
———][ CUAD  
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:306 
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