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Fallos: 26:303 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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los motivos de la sentencia definitiva que se rejistra 4 foja 40 del tomo 13 de los Fallos de la Suprema Corte, pronunciada en el espediente N° 1050 mandado traer ii la vista, seguido entre el propio demandante y D. Grabiel Fornes por devolucion de los fondos del depósito hecho en su persona, que en lo pertinente son como sigue:

€ 7° Que la afirmacion de! demandante en su ulegato de bien « probado de que el pago hecho por Fornes fué indebido, por « euanto los autos del juicio de Manterola con Bustos denota— « ban la existencia de su crédito á favor del primero de $ 4857, = que opuesto al último habria servido á estinguir la deuda que « la sentencia final declaró sobre aquel y de que él (el deman« dante), oportunamente + lo hizo así notar 4 Fornes, no puede « desvirtuar los efectos del desembolso hecho por este, contra « el cual segun resulta de los espedientes traidos ú la vista, « juntamente que contra Munterola pendia una ejecucion de « Bustos: 19 porque cierta 6 1 la existencia dl erédito á que « Correas se refiere, la sentencia que puso fin á aquel juicio < declaró en definitiva obligado á Manterola hácia Bustos, fijan« do el saldo dendor en una cantidad correspondiente á la abo« nada por Fornes, no obstante el reclamo que se hizo por ra« zon de aquel crédito y porque si algun recurso ó alguna accion « en derecho procedian aun contra el resultado de dicha sene tencia, fué Correas que tenía la direccion moral y material € de los pleitos, obrando en ellos como dueño y apoderado ¿1 « mismo tiempo de Manterola, en virtud del contrato de 1" de « Agosto, quien estaba obligado y debió hacerlo valer y no lo « hizo sin embargo, como no lo ha hecho hasta la fecha, asin« tiendo por el contrario llanamente con su silencio á aquella « sentencia, cuya eficacia ha venido solo cinco años despues por « la accion direeta de Manterola, á ser puesta en duda ante los « Tribunales ..........y 2 porque la advertencia que es« presa Correas hizo á Fornes antes del pago, es inverosímil

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-303

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