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Fallos: 26:309 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Por estos fundamentos, y los concordantes de los escritos de fojas 72 y 83, el Juzgado resuelve declararse competente para el conocimiento de este juicio. En consecnencia, requiérase al Sr. Juez de lo Civil de la Ciudad del Rosario por el correspondiente oficio en que se trascribirá este anto, los dos escritos referidos, la manifestacion de bienes citada, la partida de defuncion de foja M, el certificado de foja 70 y su ratificacion de foja 71 vuelta, la vista Fiscal de foja 90, á fin de que se sirva dar cumplimiento álo pedido en el exhorto de foja 45, que se remitirá con las diligencias proveidas por dicho Señor Juez y su nota de remisión; y en caso de insistir en sostener su jurisdiccion pidásele igualmente, se sirva elevar los antecedentes en que se funde á la Córte Federal para la resolucion de la contienda, sirviéndose avisar al infrascrito para hacer lo mismo por su parte,
F. M. IGARZABAL.
Ante mí: 1. F. Bernardo.

Recibido el exhorto, despues de levantada una informacion de testigos, para acreditar que D. Polonio Goitia habia sido siempre vecino del distrito Arroyo del Medio (abajo), donde tenia su casa y negocio de estancia, y pidiendo el agente fiscal que se devolviera el exhorto con lo actuado, y se declarára la apertura de la sucesion de Goitia, se dictó el
AUTO DEL JUEZ DE 1° INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO DEL ROSARIO
Rosario, Mayo 15 de 1883.

Hágase como lo dice el Señor Agente Fiscal, devolviéndose

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-309

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