La suposicion mas racional es que la habitacion era alternativa; parte del año pasaba el finado Coronel en su establecimiento de campo, y parte en San Nicolás, en su casa propia y amueblada, lo que quita á la residencia el carácter de accidental.
En este caso, el artículo 6", del título 6", sec. 1", lib. 19, del Código Civil, decidiría la cuestion. «Si una persona, dice, tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio. » Esta disposicion me decide por el Juzgado de San Nicolás; muy especialmente, cuando concurren además en su favor, las circunstancias de tener allí tambien el finado Coronel, negocios de importancia, de estar allí domiciliados los interesados en la sucesion; y por último, de haber presidido la apertura del juicio testamentario, con el asentimiento de todos, el mismo Juzgado de San Nicolús, Pido, en consecuencia, á V. E, se sirva confirmar á dicho Juzgado en su jurisdiccion, para que continúe sus procedimientos, ya adelantados, hastaJa mas pronta liquidaciondela sucesion, tan demorada por estos incidentes.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1884.
Vistos: de conformidad con lo expuesto y pedido porel Señor Procurator General en su precedente vista, y adoptándose los fundamentos del Juez de Primera Instancia de San Nicolás de los Arroyos, en su auto de foja noventa y seis, se declara que dicho Juez es el competente para conocer de esta causa, Re
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:311
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