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Fallos: 26:300 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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tamente de una parte por el traspaso de las responsabilidades establecidas en ese fallo contri Manterola, responsabilidades que tomó sobre sí el demandante, y de la otra por las prestaciones á que á su vez y en cambio se obligó aquel, consistentes en la cesion de sus derechos y acciones en el juicio ejeentivo iniciado contra Busto:, en la suma de tres mil pesos en efectivo que se obligó á entregar al demandante, y en el traspaso, finalmente, segun fluye de los autos, de todos los demas derechos y acciones que el propio demandante afirma que por un error de su parte se supuso que nacian podian nacer contra Bustos del fallo citado de la Suprema Corte, derechos ó acciones que dedujo en seguida y fueron respectiv mente rechazados por aquel Tribunal.

8" Que en estos términos y aun cunado se alinitiera arbitrariamente que estas últimas acciones, que no se hallan sin embargo especilicadas en el contrato, hayan sido el único precio y causa determinante de aquel, deberia sin embargo reputarse él como válido y p.rfectamente eficaz, porque no existe disposicion algnna que lo prohiba bajo este aspecto, y es regla de derecho, que puede hacerse todo lo que no se halla prohibido por un precepto legal, y porque ademas en todo caso, deberia tenerse como aleatorio en virtud de recaer sobre una mera esperanza ú un derecho fundado en una simple apreciacion, sujeta á un litijio y espuesto naturalmente al riesgo de un mal éxito en el pleito.

9" Que es no menos infundada que la anterior la objecion relativa á que las prestaciones del demandado quedaron sujetas á una condicion imposible, cual era la de la ganancia del pleito ya terminado, objecion que el demandante funda al parecer, en la eláusula y sí lo ganase contenida en el artículo 3" del contrato: primero, porque tal cláusula de ningun modo puede referirse á la cuestion ya debatida y resuelta, cuyo mal éxito precisamente servia de base y daba causa y materia á aquel,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-300

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