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Fallos: 26:304 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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« dado el hecho que se acaba de relatar y no ha sido ademas « probada en manera alguna por aquel, quien ni siquiera hizo « mencion de ella, como tampoco de la improcedencia del pago « en su escrito de demanda, donde por el contrario espresa « lisa y llanamente, que Manterola fué condenido en sus plei« tos con Bustos ».

4° Que en cuanto á los intereses de aquel adelanto, ya se considere este como el resultado de una gestion oficiosa, ya como el de un mandato, que es el carácter que mas le cuadra en las circunstancias del caso, en que aparece haber obrado Manterola como un procurador im rem suam, puede afirmarse que ellos le son debidos desde la fecha del pago, con arreglo á los artículos 11 « De la gestion de negocios > y 82 < Del mandato » del Código Civil.

5" Que su tasa no puede determinarse sin embargo por la de los sbonados á Bustos, pues en virtud de los principios de la subrogacion legal verificada en el caso, Manterola no puede demandar sinó lo que realmente desembolsó para la liberacion del deudor, ó sea lo que él pagó y los intereses ó renta que habria podido obtener con el capital adelantado.

6" Que sentadas las precedentes generales consideraciones y establecido así en principio el derecho de Manterola en cuanto al capital é intereses materia de reconvencion, resta observar que aunque el contrademandado nada haya opuesto contra el alcance de aquel crédito partiendo de la base de la nulidad del contrato, consta sin embargo del espediente N° 1050, traido á la vista, y de la propia esposicion del contrademandante en la declaracion de foja 12, corroborada por la de D, Gabriel Fornes á foja 27 de apuel espediente, que despues de sacados los N seis mil diez y ocho pesos con que se compró ú obtuvo la acreencia contra Bustos, á que se refiere el resultando 5?, quedó aun en poder del depositario, de las cantidades entregadas por Correas, la suma de tres mil pesos en un documento de cré

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-304

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