308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ejercido el cargo de coma:.'ante, el Juez exhortado se declaró competente para conocer en la sucesion, y pidió se le remitieran los antecedentes relativos á ella.
AUTO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO DEL NORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
San Nicolás, Abril 12 de 1883.
Autos y vistos: Considerando 1° Que el fundamento invocado por el Agente Fiscal de la Ciudad del Rosario y reproducido por el Señor Juez de lo Civil de la misma, para aconsejar el uno y ordenar el otro, que no se dé cumplimiento al exhorto de este Juzgado, es inexacto, pues está probado que el causante de esta sucesion, D. Polonio Goitia, murió en esta Ciudad, prueba que resulta de la partida de defuncion de foja 41 y de la esposicion jurada del Dr. Solá, médico que asistió á aquel en su última enfermedad, desde el 23 de Diciembre de 1881 hasta el 8 de Enero siguiente, en que falleció, 2" Que debe presumirse, por consiguiente que dicho Goitia tuvo su domicilio en esta Provincia, y nó en la de Santa Fé, mientras no se pruebe lo contrario.
3" Que tampoco es exacto que todos los bienes del cansante estén situados en aquella Provincia, como parece afirmarlo el Juez referido, sin otro fundamento que el de encontrarse allí los bienes cuyo inventario y tasacion pidió este Juzgado al del Rosario, pues consta de la manifestacion de bienes hecha por los herederos á foja 27, que una porcion mayor tiene su situacion en esta ciudad, lo que concurre igualmente á demostrar, el último domicilio del causante.
4° Que el artículo 6, Tít. « De las sucesiones», Código Civil, establece que la jurisdiccion sobre la sucesion corresponde el Juez del último domicilio del difunto.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:308
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