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Fallos: 26:301 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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sinó solo á las gestiones que debia el demandante continuar y á las acciones ú juicios que se proponia deducir 6 iniciar para enervar los efectos de la condena contra Manterola y que continuó y dedujo en realidad luego; y segundo, porque del contesto del documento todo, fluye que la dicha cláusula tuvo solo por objeto dec ararlo que estaba en la intencion y mente de las partes establecer, ú saber, que todo lo que en caso de buen éxito de aquellos pleitos ó gestiones se obtuviese, y tres mil pesos mas, seria de la propiedud de Correas, en contraposicion y como para completar á la vez el sentido de la cláusula anterior que declaraba de su esclusivo cargo y cuenta todas las responsabilidades que en caso de un mal éxito pudieran tocar á Manterola, resultando así estraña á todo esto, la idea de una condicion que no pudo tampoco tener cabida en las circunstancias del caso, en que no se hacia sinó un traspaso liso y llano del activo, y tres mil pesos mas por el pasivo, ó sea de los derechos por las obligaciones del citado Manterola, 10. Que esta conclusion está corroborada entre otras cir= cunstancias de los autos,por las afirmativas del demandado contenidas en la declaracion que en cópia corre ú foja 12, producida en apoyo de su derecho por el propio demandante y pertinente á una causa anterior á la presente; y resulta ademas del conjunto y comparacion de las diversas piezas á que se refiere la sentencia de foja 3, como del desprendimiento y abandono efectivo que hizo desde luego el demandado á favor del demandante de todos sus derechos contra Bu-tos, 11. Que es igualmente inadmisible y contraproducente la objecion última del demandante relativa á la inexistencia del crédito contra Bustos, relacionada en el resultando 1", fundada en que dicho crédito fué posteriormente deciarado estinguido por compensacion por el fullo de la Suprema Corte de 21 de Noviembre de 1868, porque precisamente esa declaracion de la Suprema Corte, demuestra que aquel crédito existia real y posi

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-301

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