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Fallos: 26:298 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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demandada ú otras manos, como toda otra tentativa de engaño de parte de los demandantes, rije y es aplicable solo en lo que respecta á las relaciones de derecho y á la posicion de las partes interesadas en el juicio en que se contrata, á las cuales y en cuyo favor únicamente, dichas leyes acuerdan oponer la nu= lidad resultante de tales actos, dándoles asirespectivamente el medio de obtener restitución de cualquier innovacion fraudulenta en el pleito.

2" Que tal prohibicion no puede por conguiente sin error ,pretenderse aplicable al caso,en que el cedente deba rominalmente continuar en los antos, en que las personas litigantes y su responsabilidad como las relaciones de derecho entre ambas, no deban vi puedan sufrir por el contrato alteración alguna, y en qué finalmente, la cesión 6 venta, si a'gun efecto tienen, es solo en relacivn y con respecto á terceros completamente estraños á la causa y á su prosecución, 3 Que tal ha sido completamente el raso en cuestion en que el contrato contra cuya validez arguye el demandante, ha sido llevado á cabo y recibido plena ejecucion sin innovacion ní oposicion alguna en el pleito ó pleitos de su referencia, los cuales han sido proseguidos nominalmente por el cedente y obtenido ejecucion en la persona del mismo solamente, con prescindencia de la del cesionario ó demandante.

4° Que á parte de esto y aun alinitiendo en hipótesis la nulidad de tal contrato, ella 5. podria en manera alguna ser opuesta ó hacerse valer por el demandante que lo llevó á cabo, sabiendo y debiendo saber el vicio que lo anulaba, segun la regla de derecho nemo ex delicto suo actionem consegui debet, adoptada y sancionada en la lejislacion civil vijente (tit. «De la Nulidad de los Actos Jurídicos» del Código Civil).

5" Que en el carácter de una nulidad temporaria y relativa, como establecida puramente en proteccion de intereses individuales, y susceptible por lo mismo de confirmacion, ella debe

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-298

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