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Fallos: 26:297 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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por la lejislacion vijente á la fecha de la celebracion del contrato en cuestion, era prohibida toda cesion de accion litigiosa; y fué nula por consiguiente,la que se hizo de los derechos de Man= terola; segundo, que ese e mtrato, que solo por una falsa apreciacion de su parte llevó á cabo pensando erróneamente que de la sentencia citada de 8 de Febrero de 1866, podian nacer acciones que dieran por resultado el triunfo del pleito en que habia recaido, tuvo por causa y objeto un juicio terminado ya y bajo este aspecto fué tambien nulo; /ercero, que la entrega de los tres mil pesos y demas prestaciones relacionadas en el instrumento del propio convenio, fué sometida por este al buen éxito 6 ganancia del juicio citado de daños y perjuicios, y que esta condicion como imposible por referirse á un hecho del todo irrealizable, por estar fallado ya el juicio sobre que recaia, anuló tambien el convenio; y cuarto, finalmente que la cesion á su favor de los derechos de Manterola en el juicio ejecutivo contra Bustos, fué tambien otro hecho imposible porque la Suprema Corte deelaró posteriormente estinguido ó compensado el crédito cedido.

8" Que contestando el demandado, ha solicitado se rechaze la demanda, sosteniendo ser insubsistentes € infundadas todas y cada una de las objeciones y estar prescrito ademas el derecho del demandante, si alguno tuviere, contrademandándolo simultáneamente por el reembolso de la suma que fué obligado á abonar y abonó de su parte ú la sucesion de Bustos en virtud de la liquidacion y resolucion citadas en el resultando 6", con sus intereses al uno y medio por ciento desde la fecha del pago.

Y considerando, por lo que respecta á la demanda y sus fundamentos : 4° Que la prohibicion de contratar sobre cosas Ó acciones litigiosas contenida en las leyes 13 á 17 del título 72, partida 3", teniendo por motivo y razon, segun se espresa en ellas, evitar todo efugio de parte de los demandados tendente á escusar los efectos de la demanda por el traspaso de la cosa T. XVII. 21.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-297

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