| elpal»; pues que, por el contrario, de los términos de esa esplicaE cion se deduce, que dicha mensura ha sido practicada, tomándose f como punto de partida en ella, el citado lugar de «El Torero», ¿ finalizando por el Este con campos que se hallan al frente del conocido por « Los Césares»; deduciéndose tambien por consiguiente, que la línea recta dirigida desde este punto al Oeste, y que divide las dos enunciadas fracciones, no ha sido establecida al objeto de determinar la primera, como propiedad del General Pedernera, segun lo asevera el demandado.
f 15" Que tampoco puede citarse antecedente alguno que demuestre que al aceptar el demandante los do-umentos remitidos por el Sr. Ministro General de Gobierno D. Buenaventura Sarmiento como títulos de la propiedad donada, los aceptase en el concepto de que este era esclusivamente el titulado « cuadrado principal»; pues que, segun se ha dicho, aquella le fué hecha segun la citada ley y decretos referidos ú la márgen Sud del Rio 5° y desde el punto denominado «El Torero» á la parte de abajo, como límite de su propiedad, por la parte del Norte.
16" Que por lo que hace ála objecion hecha por el demandado, de que en virtud de la resolucion últimamente espedida por el Gobierno de esta Provincia, anulando la citada mensura de Alvarez, el título en que se funda el General Pedernera solo le confiere un derecho al terreno donado, para cuya adquisicion es indispensable la escritura y tradicion del mismo, que han venido d efectuarse recien en 1881, mientras que el título en que funda sus derechos fué otorgado en 1880, deduciendo de esta circunstancia su preferente derecho al terreno demandado; ella es de todo punto inadmisible, pues que de los documentos citados consta la transferencia del terreno donado al demandante y posesion adquirida por el mismo en el enunciado campo.
47" Que por lo que hace al cobro de cocías, custos, daños y perjuicios, y restitucion de frutos percibidos, queel demandante
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:256 
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