250 PALLOS OE LA SUPREMA CORTE guas al Rio 5", para cuyo efecto se practicaria por el Agrimensor de Gobierno la mensura correspondiente, con sujecion á dicha ley; como así mismo se declara sin efecto ni valor alguno la venta hecha al espresado señor Cárles, en la parte que ella toma terrenos del señor Pedernera.
8" Que con estos antecedentes, y fundado á la vez en la predicha ley de donacion, la parte de Pedernera se presentó á este Juzgado en el mes de Octubre del año 1881, entablando accion reivindicatoria por el terreno espresado contra D. Rufino Barreiro solicitando tambien pago de costas, daños y perjuicios y restitucion de los frutos percibidos, 9" Comunicada en traslado la enunciada demanda 4 Don Rufino Barreiro, este por medio de su apoderado Don Simeon Lucero sestiene sus lejítimos derechos de propiedad al terreno demandado, fundando estos en el título legal de la compra hecha á Cárles segun el documento público de foja... quien á su vez lo obtuvo en la forma y por el título antes indicado; y alega en defensa de sus derechos: $" La nulidad de la citada resolucion del Gobierno de la Proviucia, en que se declara sin efecto la venta otorgada á su causante señor Cárles, por carecer de facultades para ello; 2" Que los terrenos mensurados por el agrimensor Alvarez y que se describen en el plano de foja 26, no pertenecian en su totalidad al General Pedernera, sino solamente la superficie de tres leguas de frente por igual fondo: que en consecuencia el terreno recibido por este fué el cuadrado principal descrito bajo el número 2 en dicho plano, que mide las tres leguas de frente por tres de fondo, y que encierra una área de 9 leguas cuadradas; 3" Que el triángulo misto número 1 que mide el excedente del terreno donado quedó sin enajenarse por la Provincia, y de consiguiente de propiedad fiscal, siendo en ese triángulo do:le se encuentra ubicado el campo que el Gobierno vendió en remate público al señor Cárles, de quién el demandado lo obtuvo; 4" Que el hecho mismo
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:250 
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